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LA NECESIDAD DE INCORPORAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Por Paulina Larrondo Vildósola, Seremi de la Mujer y Equidad de Género.

En términos históricos, la administración de justicia se ha negado a reconocer el enfoque de género en sus decisiones, por lo que cualquier fallo que así lo considere se transforma en un precedente importante para garantizar y proteger el derecho de las mujeres que son víctimas de violencia. La relevancia de incorporar el enfoque de género en los procesos judiciales y en la interpretación y aplicación de la ley penal resulta, en estos casos, determinante para erradicar las violencias. Bajo este contexto, sabida es la larga y tenaz lucha de los movimientos feministas por avanzar en una plena equidad y erradicación de todas las violencias, incluida por supuesto, aquella institucional.

Son diversas las situaciones en las cuales se puede reflejar el enfoque de género durante el proceso judicial, como la prohibición de no indagar en la conducta sexual previa o indicar como atenuante la responsabilidad penal y el encontrarse la víctima en estado de ebriedad, lo cual, por el contrario, constituye una situación de vulnerabilidad que los agresores aprovechan para ejecutar dichas agresiones sexuales. Estos argumentos son señalados de manera recurrente por la defensa de los imputados como situaciones que pueden implicar una atenuante de responsabilidad o derechamente su inocencia. Lo anterior genera la reproducción de los estereotipos de género sumado a la revictimización de las mujeres que han tenido la difícil decisión de denunciar, es más, en muchos casos implica un incentivo para no recurrir a la justicia, generando la impunidad de los agresores y la perpetuación del daño ya generado por la violación o el abuso sexual.

Por lo anterior, tener consideraciones de género al momento de impartir justicia constituye uno de los avances más significativos en la historia de fallos en la materia.

Es necesario entonces saber cómo el Estado puede garantizar y proteger los derechos de acceso a la justicia y en general los derechos humanos de las mujeres a lo largo de todo el proceso judicial. Por consiguiente, urge la aprobación de la ley de violencia integral ya presentada en el Congreso la que establece como mandato expreso no considerar situaciones de vulnerabilidad, cómo las indicadas, para establecer la inocencia del imputado. Solo de esta manera podemos iniciar un camino para garantizar la no reproducción de estereotipos de género que implican discriminación e inequidad.

Es pertinente que se considere la violencia de género como la base de estas conductas punibles, lo que en ningún caso es una mera consigna sino más bien la aplicación efectiva de tratados internacionales que mandatan al Estado de Chile a la protección efectiva de los DD.HH de las mujeres y disidencias, lo que sin duda fortalece la democracia.

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